La Corte Suprema ratificó el fallo contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad: No podrá ser candidata y será detenida
Ayer pasadas las 17 horas, la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo condenatorio contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad. Es decir que a la ex Jefa de Estado la condenaron a seis de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
![]() |
| La Corte Suprema ratificó el fallo contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad: No podrá ser candidata y será detenida| Foto. El Diario AR |
El voto de Rosatti y Rosenkrantz
Rosatti y Rosenkrantz realizaron un voto en conjunto en el cuál rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa de CFK para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Lorenzetti también se sumó a ese voto.
"Las sentencias dictadas por los Tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en Ley", expresaron los tres ministros del Máximo Tribunal.
Por otro lado, en otro tramo de este extenso fallo, indicaron: "las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las Leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación".
Para la Corte Suprema de Justicia, "los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de este Máximo Tribunal en los términos del Artículo 14 de la Ley 48, salvo que medie un supuesto de arbietrariedad, tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del Decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos del celular de José López", entre otros.
De igual forma continuaron explicando "la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con Sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron 'totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado', lo que resta toda eficacia a su planteo".
Lo que subraya la Corte es que, "esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de esa decisión presidencial relegó la ventaja económica para la administración pública para los intereses particulares la postre beneficiados", y de que "Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que la encausada queso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo".
La respuesta a Cristina Kirchner
Con este extenso fallo, los Jueces del Máximo Tribunal dieron los argumentos que presentó la defensa de CFK contra la sentencia en su contra. "La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularnos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado".
![]() |
| Los tres Jueces de la Corte Suprema que ratificaron el fallo condenatorio contra Cristina Kirchner en la Causa Vialidad |
La parcialidad
Los recursos
Tras el fallo de la Corte Suprema, las futuras decisiones las deberá tomar el Presidente del TOF 2, el Juez Jorge Gorini, que podría conformar el legajo de ejecución de la pena, incluyendo a los otros ministros que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.
De todas maneras, el fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad confirmaron las condenas de CFK, José López, Lázaro Báez, Nelsón Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Al mismo tiempo, la Corte dejó firme de la absolución de Julio de Vido, ex ministro de Planificación Federal.
Una vez que se confirmó la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un "aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la Ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la Provincia de Santa Cruz".
Se determinó que la "excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados".
"Fue el marco propicio para dar lugar a una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional".
"Las obras viales licitadas en Santa Cruz fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción".
Redactado por Gisella Panico para Línea de Noticias en 360


Comentarios
Publicar un comentario